Texto oficial
Artículo 32.- Requisitos. Podrá ser Liquidador y
solicitar su inclusión en la Nómina de Liquidadores, toda
persona natural que cumpla con los siguientes requisitos:
1) Contar con un título profesional de contador
auditor o de una profesión de a lo menos diez semestres de
duración, otorgado por universidades del Estado o
reconocidas por éste, o por la Corte Suprema, en su caso.
2) Contar con, a lo menos, cinco años de ejercicio de
la profesión que acredite mediante antecedentes que puedan
ser verificados por la Superintendencia.
3) Aprobar un examen de conocimientos para
Liquidadores, en los términos del artículo 14.
4) No estar afecto a alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 17.
5) Otorgar, en tiempo y forma, la garantía señalada
en el artículo 16.