Texto oficial
Artículo 46.- Contenido. La Superintendencia, mediante
norma de carácter general, fijará la forma y contenidos
obligatorios de las cuentas provisorias que deba rendir el
Liquidador, las que deberán incluir, a lo menos, un
desglose detallado de los ingresos y gastos durante los
últimos tres meses, con observancia de la normativa
contable, tributaria y financiera aplicable.