Texto oficial
Artículo 48.- No celebración de la Junta de
Acreedores. Si la Junta de Acreedores no se celebra por
falta de quórum, el Liquidador notificará dicha
circunstancia en el Boletín Concursal dentro del plazo de
dos días.
Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058072 / 9398729.