Texto oficial
Artículo 55.- Antecedentes para la nominación del
Veedor. Para los efectos de la nominación de los Veedores
titular y suplente, el Deudor deberá presentar a la
Superintendencia una copia del documento indicado en el
artículo anterior, con el respectivo cargo del tribunal
competente o de la Corte de Apelaciones correspondiente.
Además, deberá acompañar un certificado emitido por un
auditor independiente al Deudor, inscrito en el Registro de
Inspectores de Cuentas y Auditores Externos o en el Registro
de Empresas de Auditoría Externa de la Comisión para el
Mercado Financiero. Este certificado se extenderá conforme
a la información disponible suministrada por el Deudor y
deberá contener un estado de sus deudas, con expresión del
nombre, domicilio y correo electrónico de los acreedores o
de sus representantes legales, en su caso; de la naturaleza
de los respectivos títulos, y del monto de sus créditos,
indicando el porcentaje que cada uno representa en el total
del pasivo, con expresión de los tres mayores acreedores,
excluidas las Personas Relacionadas al Deudor. Asimismo, el
certificado deberá contener otras menciones que
determinará la Superintendencia mediante norma de carácter
general. La nominación de los Veedores titular y suplente
se realizará según el procedimiento establecido en el
artículo 22 y, una vez concluido, la Superintendencia
extenderá el respectivo Certificado de Nominación
contemplado en dicha disposición.