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Artículo 62 de la Ley 20.720

Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058072 / 9398747.

Texto oficial

Artículo 62.- Propuestas alternativas de Acuerdo de Reorganización Judicial. En cada una de sus clases o categorías, la propuesta de Acuerdo podrá contener una proposición principal y otras alternativas para todos los acreedores de la misma clase o categoría, en cuyo caso éstos deberán optar por regirse por alguna de ellas, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre la propuesta de Acuerdo.