Texto oficial
Artículo 74.- Enajenación de activos y obtención de
financiamiento durante la Protección Financiera Concursal.
Durante la Protección Financiera Concursal, y para el
financiamiento de sus operaciones, la Empresa Deudora podrá
enajenar activos cuyo valor no exceda el 20% de su activo
fijo contable, y podrá contratar préstamos y/o llevar a
cabo otra clase de operaciones de financiamiento, siempre
que éstos no superen el 20% de su pasivo señalado en la
certificación contable referida en el artículo 55,
circunstancia que deberá certificar el Veedor.
La enajenación, contratación de préstamos u otras
operaciones de financiamiento que excedan los montos
señalados en el inciso anterior, así como toda operación
con Personas Relacionadas con la Empresa Deudora, requerirá
la autorización de los acreedores que representen más del
30% del pasivo del Deudor, excluidos los créditos de las
Personas Relacionadas con el Deudor.
Los préstamos contratados y las operaciones de
financiamiento llevadas a cabo por la Empresa Deudora en
virtud de este artículo, no se considerarán en las
nóminas de créditos y se pagarán en las fechas
convenidas.
En caso de dictarse la Resolución de Liquidación de
la Empresa Deudora, por cualquier causa, los préstamos
contratados y demás créditos que se hubieren originado en
virtud de otras operaciones de financiamiento que hubieren
tenido lugar durante la Protección Financiera Concursal se
pagarán con la preferencia establecida en el número 4 del
artículo 2472 del Código Civil.