Texto oficial
Artículo 77.- Efectos del retiro del Acuerdo. Una vez
notificada la propuesta de Acuerdo, ésta no podrá ser
retirada por el Deudor, salvo que cuente con el apoyo de
acreedores que representen a lo menos el 75% del pasivo,
excluidas las Personas Relacionadas al Deudor. El apoyo de
los acreedores podrá manifestarse de la forma dispuesta en
el artículo 80.
Si la propuesta de Acuerdo es retirada por el Deudor
sin contar con el apoyo referido en el inciso anterior, el
tribunal competente dictará la Resolución de Liquidación.