Texto oficial
Artículo 80.- Votación sobre la propuesta de Acuerdo.
Los acreedores titulares de créditos reconocidos en el
procedimiento podrán pronunciarse sobre la propuesta de
Acuerdo mediante una presentación al tribunal, en que
conste su voto.
Los votos que se obtengan mediante este sistema se
considerarán como votos de acreedores presentes en la Junta
de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre la
propuesta de Acuerdo, para los efectos del cómputo de las
mayorías.
Los acreedores podrán votar desde la publicación del
informe del Veedor sobre la propuesta de Acuerdo en el
Boletín Concursal o desde el plazo establecido para ello en
caso de que no la presente y hasta un día antes de la fecha
fijada para la Junta de Acreedores llamada a conocer y
pronunciarse sobre dicha propuesta.