Texto oficial
Artículo 82.- Suspensión de la Junta de Acreedores.
La Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse
sobre la propuesta de Acuerdo podrá acordar con, Quórum
Calificado, su suspensión por no más diez días, fijando
al efecto nuevo día y hora para su reanudación.
El Deudor conservará la Protección Financiera
Concursal hasta la celebración de dicha Junta.