Texto oficial
Artículo 88.- Nueva propuesta de Acuerdo. Si se acoge
por resolución firme y ejecutoriada la impugnación al
Acuerdo por las causales establecidas en los números 1),
2), 3) y 6) del artículo 85, el Deudor podrá presentar una
nueva propuesta de Acuerdo, dentro de los diez días
siguientes contados desde que se notifique la resolución
que tuvo por acogida la impugnación referida, siempre que
esta nueva propuesta se presente apoyada por dos o más
acreedores que representen, a lo menos, un 66% del pasivo
total con derecho a voto. En este caso, el Deudor gozará de
Protección Financiera Concursal hasta la celebración de la
Junta llamada a conocer y pronunciarse sobre la nueva
propuesta. La resolución que tenga por presentada la nueva
propuesta de Acuerdo fijará la fecha de la Junta de
Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre dicha
nueva propuesta, la que deberá celebrarse dentro de los
diez días siguientes contados desde que el Deudor la
presentó.
Cuando el Deudor no presente una nueva propuesta de
Acuerdo que reúna las condiciones indicadas en el inciso
anterior dentro del plazo antes establecido, y cuando se
acoja una impugnación al Acuerdo por las causales
establecidas en los números 4) y 5) del artículo 85, el
tribunal, de oficio y sin más trámite, ordenará el inicio
del Procedimiento Concursal de Liquidación en la misma
resolución que acoge la impugnación. El tribunal deberá
requerir a la Superintendencia la nominación del Liquidador
según el artículo 37, y acompañar los antecedentes de los
tres principales acreedores de conformidad a la nómina de
créditos reconocidos, excluidas las Personas Relacionadas
con el deudor. Recibido el certificado de nominación,
dictará la Resolución de Liquidación sin más trámite.
Desde el referido requerimiento hasta la dictación de la
Resolución de Liquidación el Deudor tendrá la calidad de
depositario provisional para todos los efectos legales.
Cuando se inicie el procedimiento concursal de
liquidación por haberse acogido las causales de
impugnación establecidas en los números 4) y 5) del
artículo 85, el Deudor no podrá presentar nuevamente una
propuesta de Acuerdo.