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Artículo 100 de la Ley 20.720

Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058072 / 9398794.

Texto oficial

Artículo 100.- Inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación. Una vez firme y ejecutoriada la resolución que declare la nulidad o el incumplimiento del Acuerdo, el mismo tribunal dictará la Resolución de Liquidación de la Empresa Deudora, de oficio y sin más trámite.