Texto oficial
Artículo 103.- Competencia. Será competente para
aprobar el Acuerdo Extrajudicial el tribunal que hubiere
sido competente para conocer de un Procedimiento Concursal
de Reorganización del Deudor de acuerdo a esta ley.
Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo
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