Texto oficial
Artículo 107.- Requisitos. Para la aprobación
judicial del Acuerdo Extrajudicial, éste deberá
presentarse ante el tribunal competente junto con los
antecedentes singularizados en el artículo 56, acompañado
de un listado de todos los juicios y procesos
administrativos seguidos contra el Deudor que tengan efectos
patrimoniales, con indicación del tribunal, órgano de la
Administración del Estado, rol o número de identificación
y materias sobre las que tratan estos procesos.
Conjuntamente con la presentación del Acuerdo
Extrajudicial, deberá presentarse un informe de un Veedor
de la Nómina de Veedores, elegido por el Deudor y sus dos
principales acreedores, que deberá contener la
calificación fundada acerca de:
1. Si la propuesta es susceptible de ser cumplida,
habida consideración de las condiciones del Deudor;
2. El monto probable de recuperación que le
correspondería a cada acreedor en sus respectivas
categorías, en caso de un Procedimiento Concursal de
Liquidación, y
3. Si la determinación de los créditos y su
preferencia, cuya propuesta acompañó el Deudor, se ajusta
a esta ley.