Texto oficial
Artículo 117.- Ámbito de aplicación y causales.
Cualquier acreedor podrá demandar el inicio del
Procedimiento Concursal de Liquidación de una Empresa
Deudora en los siguientes casos:
1) Si cesa en el pago de una obligación que conste en
título ejecutivo vencido y que se constituya como una
obligación propia de la actividad de la Empresa Deudora con
el acreedor solicitante. Esta causal no podrá invocarse
para solicitar el inicio del Procedimiento Concursal de
Liquidación respecto de los fiadores, codeudores
subsidiarios, o avalistas de la Empresa Deudora que ha
cesado en el pago de las obligaciones garantizadas por
éstos.
2) Si existieren en su contra dos o más títulos
ejecutivos vencidos, provenientes de obligaciones diversas,
encontrándose iniciadas a lo menos dos ejecuciones, y no
hubiere presentado bienes suficientes para responder a la
prestación que adeude y a sus costas, dentro de los cuatro
días siguientes a los respectivos requerimientos.
3) Cuando la Empresa Deudora o sus administradores no
sean habidos, y hayan dejado cerradas sus oficinas o
establecimientos, salvo que se hubiere nombrado un
mandatario con facultades suficientes para dar cumplimiento
a sus obligaciones y contestar nuevas demandas. En este
caso, el demandante podrá invocar como crédito incluso
aquel que se encuentre sujeto a un plazo.