Texto oficial
Artículo 146.- Norma común para juicios ejecutivos.
Si entre los ejecutados existieren personas distintas del
Deudor, el tribunal de la ejecución deberá:
1) Suspender la tramitación sólo respecto del Deudor;
2) Remitir al tribunal que esté conociendo del
Procedimiento Concursal de Liquidación copias autorizadas
del expediente, para que continúe la sustanciación
respecto del Deudor, y
3) Conservar para sí el expediente original a fin de
continuar la ejecución de los restantes demandados.