Texto oficial
Artículo 150.- De la Reivindicación. Fuera de los
casos mencionados en los artículos siguientes, podrán
entablarse las acciones reivindicatorias que procedan, en
conformidad a las reglas generales.
Las tercerías de dominio que estuvieren iniciadas a la
fecha de dictación de la Resolución de Liquidación
continuarán tramitándose en conformidad al procedimiento
que corresponda.