Texto oficial
Artículo 156.- Facultades del vendedor respecto de las
mercaderías en tránsito. Mientras estén en tránsito las
cosas muebles vendidas y remitidas al Deudor, el vendedor no
pagado podrá dejar sin efecto la tradición, recuperar la
posesión y pedir la resolución de la compraventa.
El vendedor podrá también retener las cosas vendidas
hasta el entero pago de su crédito.