Texto oficial
Artículo 158.- Efecto de la resolución de la
compraventa. En caso de resolución de la compraventa, el
vendedor estará obligado a reembolsar a la masa los abonos
a cuenta que hubiere recibido.
Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058072 / 9398859.