Texto oficial
Artículo 191.- Excepción y limitación al ejercicio
del derecho a voto. Las Personas Relacionadas con el Deudor
no gozarán de derecho a voto, ni tampoco se considerarán
en el cálculo del respectivo quórum.
El acreedor o su mandatario que tengan un conflicto de
interés o un interés distinto del inherente a la calidad
de acreedor del Deudor respecto de un determinado acuerdo
deberán abstenerse de votar dicho acuerdo y tampoco se
considerarán en el cálculo del respectivo quórum.