Texto oficial
Artículo 194.- Segunda citación a la Junta
Constitutiva. En caso de no celebrarse la Junta Constitutiva
por falta del quórum necesario para sesionar, ésta deberá
efectuarse el segundo día, a la misma hora y en igual
lugar. El secretario del tribunal deberá dejar constancia
de esta situación en el acta que se levante y desde
entonces los acreedores se entenderán legalmente
notificados de esa segunda citación. La Junta así
convocada se tendrá por constituida y se celebrará con los
acreedores que asistan, adoptándose las decisiones con
Quórum Simple de los presentes, sin perjuicio de las
materias que exijan quórum distintos.
En caso de no celebrarse la Junta Constitutiva en
primera citación, el tribunal podrá resolver, sin más
trámite, de oficio o a petición de parte, dar curso a los
efectos del artículo 195.