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Artículo 199 de la Ley 20.720

Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058072 / 9398903.

Texto oficial

Artículo 199.- Procedencia de la Junta Extraordinaria. La Junta Extraordinaria tendrá lugar en los casos siguientes: a) Cuando fuere ordenada por el tribunal; b) A petición del Liquidador o de la Superintendencia; c) Cuando un acreedor o acreedores que representen a lo menos el 25% del pasivo con derecho a voto lo soliciten por escrito al Liquidador, quien ejecutará los actos necesarios para su celebración, y d) Cuando así lo hubieren acordado los acreedores en Junta Ordinaria con Quórum Simple.