Texto oficial
Artículo 202.- Comisión de acreedores. La Junta de
Acreedores podrá acordar, con Quórum Calificado, la
constitución de una Comisión de Acreedores, para los
efectos de adoptar los acuerdos que se comprendan dentro de
la órbita de su competencia con validez general. Su
composición, facultades, duración y procedimientos
aplicables serán determinados por la propia Junta de
Acreedores, con el mismo quórum anterior.