Texto oficial
Artículo 220.- Calificación de la venta de los bienes
como unidad económica. La venta de los bienes como unidad
económica no calificará como venta de establecimiento
comercial.
Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058072 / 9398931.