Texto oficial
Artículo 230.- Principio general. Se podrán
desarrollar actividades económicas con los activos del
Deudor con sujeción a las normas de este Título.
Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058072 / 9398945.