Texto oficial
Artículo 235.- Informe periódico. El administrador
deberá presentar en cada Junta un informe pormenorizado
acerca de todas las actividades ejecutadas, y un detalle de
los ingresos, egresos y utilidades o pérdidas del período.
Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058072 / 9398950.