Texto oficial
Artículo 243.- Acreedores hipotecarios. Los acreedores
hipotecarios se pagarán en la forma que determinan los
artículos 2477, 2478, 2479 y 2480 del Código Civil.
Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058072 / 9398960.