Texto oficial
Artículo 247.- Propuesta de reparto de fondos. El
Liquidador deberá proponer a los acreedores un reparto de
fondos siempre que se reúnan los siguientes requisitos
copulativos:
1) Disponibilidad de fondos para abonar a los
acreedores reconocidos una cantidad no inferior al cinco por
ciento de sus acreencias, salvo que por acuerdo en Junta de
Acreedores, con quórum simple, los acreedores acuerden un
reparto por un porcentaje inferior.
2) Reserva previa de los dineros suficientes para
solventar los gastos del Procedimiento Concursal de
Liquidación y los créditos de igual o mejor derecho cuya
impugnación se encuentre pendiente.
3) Reserva para responder a los acreedores residentes
en el extranjero que no hayan alcanzado a comparecer, de
conformidad a los plazos previstos en el artículo 252.
4) Sujeción al procedimiento establecido en artículo
siguiente.