Texto oficial
Artículo 252.- Situación de acreedores fuera del
territorio de la República. La cantidad reservada para los
acreedores residentes fuera del territorio de la República
permanecerá en depósito hasta el vencimiento del duplo del
término de emplazamiento que les corresponda. Vencido este
plazo, se aplicará al pago de los créditos reconocidos.