Texto oficial
Artículo 265.- Audiencia de determinación del pasivo.
La asistencia a la audiencia de determinación del pasivo
será obligatoria para todos los acreedores individualizados
en la Resolución de Admisibilidad que hayan sido
notificados en conformidad a lo dispuesto en el artículo
263, bajo apercibimiento de proseguirse su tramitación sin
volver a notificar a los acreedores ausentes y asumiendo lo
obrado durante la audiencia de determinación del pasivo.
Esta audiencia se celebrará ante el Superintendente o
ante quien éste designe mediante resolución, con los
acreedores que asistieren y la Persona Deudora,
personalmente o debidamente representada. El
Superintendente, o quien éste designe, actuará como
facilitador, ayudando a las partes a adoptar una solución
satisfactoria. Dicho procedimiento se regulará a través de
una norma de carácter general de la Superintendencia.
La Superintendencia presentará una propuesta de
nómina de pasivo teniendo en vista el listado acompañado
por la Persona Deudora de acuerdo al artículo 261, lo
indicado por quienes hubieren observado u objetado el
referido listado de acreedores, y las observaciones que la
Superintendencia pudiere sugerir.
En esta audiencia, con el voto de la Persona Deudora y
de dos o más acreedores que en conjunto representen más
del 50 por ciento del pasivo según la propuesta señalada
en el inciso anterior, se determinará el pasivo con derecho
a voto. Los créditos de las Personas Relacionadas con la
Persona Deudora no se considerarán para los efectos de
quórum ni para las votaciones a que hubiere lugar.
Si no se llegare a Acuerdo respecto de la
determinación del pasivo de la Persona Deudora, la
Superintendencia podrá suspender esta audiencia por una
vez, hasta por diez días, con el objeto de propender al
Acuerdo.
Si aún así no se llegare a acuerdo respecto del
pasivo de la Persona Deudora, en la primera o segunda
audiencia, la Superintendencia deberá citar a una audiencia
de ejecución, la que deberá celebrarse no antes de quince
ni después de treinta días contados desde la fecha de
celebración de la audiencia de determinación del pasivo.
En caso de que no existiera acuerdo respecto de la
determinación del pasivo del Deudor, la propuesta de
nómina de pasivo presentada por la Superintendencia será
la nómina de créditos reconocidos.
En caso de acordarse el pasivo de la Persona Deudora,
la Superintendencia dictará una resolución que contendrá
el acta con la nómina de créditos reconocidos y la
citación a todos los acreedores cuyos créditos fueron
reconocidos, a la audiencia de renegociación regulada en el
artículo siguiente, la cual se publicará en el Boletín
Concursal dentro del segundo día siguiente.
La audiencia de renegociación deberá celebrarse no
antes de quince ni después de treinta días hábiles
administrativos contados desde la publicación señalada.