Texto oficial
Artículo 309.- Presentación de la solicitud ante el
tribunal competente. El solo hecho de la presentación de
una solicitud, con arreglo al presente Capítulo, ante un
tribunal competente por un representante extranjero no
supone la sumisión de éste ni de los bienes y negocios del
deudor en el extranjero, a la jurisdicción de los
tribunales competentes para efecto alguno que sea distinto
de la solicitud.