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Artículo 313 de la Ley 20.720

Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058072 / 9399047.

Texto oficial

Artículo 313.- Notificación a los acreedores en el extranjero con arreglo a esta ley. Todas las notificaciones que deban practicarse conforme a este Capítulo serán efectuadas en la forma y los plazos establecidos en esta ley, salvo que el tribunal competente considere que alguna otra forma de notificación sea más adecuada de acuerdo a las circunstancias del caso.