Texto oficial
Artículo 313.- Notificación a los acreedores en el
extranjero con arreglo a esta ley. Todas las notificaciones
que deban practicarse conforme a este Capítulo serán
efectuadas en la forma y los plazos establecidos en esta
ley, salvo que el tribunal competente considere que alguna
otra forma de notificación sea más adecuada de acuerdo a
las circunstancias del caso.