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Artículo 326 de la Ley 20.720

Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058072 / 9399062.

Texto oficial

Artículo 326.- Formas de cooperación. La cooperación de la que se trata en los artículos 324 y 325 podrá ser puesta en práctica por cualquier medio apropiado y, en particular, mediante: a) El nombramiento de una persona o de un órgano para que actúe bajo dirección o supervisión del tribunal competente; b) La comunicación de información por cualquier medio que el tribunal competente considere oportuno; c) La coordinación de la administración y supervisión de los bienes y negocios del deudor; d) La aprobación o la aplicación por los tribunales competentes de los acuerdos relativos a la coordinación de los procedimientos, y e) La coordinación de los procedimientos que se estén tramitando simultáneamente respecto de un mismo deudor.