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Artículo 333 de la Ley 20.720

Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058072 / 9399071.

Texto oficial

Artículo 333.- Patrimonio. El patrimonio de la Superintendencia estará constituido por los bienes inmuebles y muebles que adquiera a cualquier título y, en especial, por: a) Los aportes que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público. b) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales y servicios. c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste. d) Los recursos que le entreguen otras leyes generales o especiales. La Superintendencia estará sometida al decreto ley Nº 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado y a sus disposiciones complementarias.