Texto oficial
Artículo 342.- Prescripción. Las infracciones que
pudieren cometer los entes fiscalizados en el ejercicio de
sus funciones prescribirán en el plazo de tres años
contado desde la comisión del hecho constitutivo de
infracción.
Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058072 / 9399080.