Texto oficial
Artículo 344.- Derógase la ley Nº 18.175, sin
perjuicio de lo dispuesto en el número 20) del artículo
347 y en los artículos primero y duodécimo transitorios.
Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo
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