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Artículo 357 de la Ley 20.720

Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058072 / 9399096.

Texto oficial

Artículo 357.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 19 del decreto con fuerza de ley Nº 163, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1968, que fija el texto de la ley Nº 10.383, la frase "si cayeren en quiebra", por la siguiente: "si fueren sometidos a un procedimiento concursal de liquidación".