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Artículo 359 de la Ley 20.720

Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058072 / 9399098.

Texto oficial

Artículo 359.- Sustitúyense, en el inciso final del artículo 4º del decreto ley Nº 1.328, de 1976, sobre administración de fondos mutuos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 1.019, del Ministerio de Hacienda, de 1979, la expresión "Declarada la quiebra" por "Dictada la resolución de liquidación", y la frase "síndico con todas las facultades que al efecto confiere a los síndicos el Libro IV del Código de Comercio", por "liquidador con todas las facultades que al efecto confiere a los liquidadores la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas".