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Artículo 367 de la Ley 20.720

Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058072 / 9399106.

Texto oficial

Artículo 367.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.118, sobre el ejercicio de la actividad de martillero público: 1) Agrégase, en el artículo 1º, el siguiente inciso final: "Sin perjuicio de lo anterior, los martilleros que se encuentren sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en los términos señalados en la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas, podrán vender públicamente al mejor postor, además de toda clase de bienes corporales muebles, toda clase de bienes inmuebles.". 2) Reemplázanse las letras c) y d) del artículo 4º, por las siguientes: "c) El deudor sometido a un procedimiento concursal de liquidación vigente. d) El que tenga la calidad de deudor en un procedimiento de liquidación por su actividad de martillero, y".