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Artículo 383 de la Ley 20.720

Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058072 / 9399122.

Texto oficial

Artículo 383.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido, sistematizado y concordado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997: 1) Modifícase la letra d) del inciso primero del artículo 28, del modo que sigue: a) Reemplázase el numeral i), por el siguiente: "i) Que se trate de un deudor sometido a procedimiento concursal de liquidación vigente;". b) Sustitúyese, en el numeral ii), la expresión "quiebra", por "procedimiento concursal de liquidación". 2) Reemplázase el inciso primero del artículo 90 por el siguiente: "Artículo 90.- En caso de declararse el inicio de un procedimiento concursal de liquidación de un banco, el Superintendente o el liquidador, con autorización de aquél, podrá encomendar a otra institución bancaria la atención de las comisiones de confianza que estaban a cargo de la empresa sometida al procedimiento concursal de liquidación o en liquidación.". 3) Sustitúyese el inciso final del artículo 124 por el siguiente: "Las normas de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas no se aplican a los convenios de que trata este Párrafo.". 4) Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 136, la frase "lo previsto en los incisos segundo y siguientes del artículo 69 del Libro IV del Código de Comercio.", por la que sigue: "lo previsto en los incisos segundo y siguientes del artículo 140 de la Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.".