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Artículo QUINTO transitorio de la Ley 20.720

Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058072 / 9399147.

Texto oficial

Artículo quinto.- El Presidente de la República designará al Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento de conformidad al sistema dispuesto en el Título VI de la ley Nº 19.882. Desde que la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento inicie sus funciones ejercerá el cargo de Superintendente de Insolvencia y Reemprendimiento quien sea a la fecha Superintendente de Quiebras por todo el plazo que falte para cumplir su período de designación. De la misma manera, quienes se desempeñen como Jefes de los Departamentos Jurídicos y Financiero y de Administración continuarán en sus cargos hasta el cumplimiento de su periodo de designación.