Texto oficial
Artículo primero.- Los efectos de la modificación de límites establecida en el artículo precedente, que incidan en el cálculo de los indicadores de distribución del Fondo Común Municipal a que se refiere el artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, regirán a contar del año siguiente al de publicación de la presente ley.