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Artículo QUINTO transitorio de la Ley 20.721 · Modifica límite intercomunal entre vicuña y paihuano, en la región de coquimbo

Modifica límite intercomunal entre vicuña y paihuano, en la región de coquimbo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1058812 / 9402046.

Texto oficial

Artículo quinto.- Las personas naturales o jurídicas que, a la fecha de publicación de la presente ley, sean propietarias de bienes inmuebles situados en territorios que en virtud de sus disposiciones han dejado de estar situados, en todo o en parte, en algunas de las comunas señaladas, podrán, dentro del año siguiente a la fecha indicada, efectuar las modificaciones de inscripción de los títulos en el registro del conservador correspondiente, gozando de los beneficios descritos en el inciso final del artículo precedente.