Texto oficial
Artículo primero.- Durante el año 2014, para el pago de la asignación en lo correspondiente a los componentes incentivo por gestión institucional e incentivo por desempeño colectivo, o incentivo de desempeño individual si correspondiere, se considerarán los grados de cumplimiento obtenidos respecto de las metas fijadas el año anterior.
Si la presente ley se publicase una vez que ya se hubiere pagado alguna de las cuotas a que se refiere el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 19.803 correspondientes al año de publicación, en las cuotas siguientes la municipalidad respectiva realizará los ajustes para que el pago de las futuras asignaciones se adecue a las disposiciones de la presente ley. En ningún caso, procederá reliquidar las cuotas ya pagadas, aplicándose directamente los nuevos porcentajes a las cuotas restantes del año.