Texto oficial
Artículo tercero.- En el año 2015, el componente base a que hace referencia el literal c) del inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 19.803 será de un 12,5% sobre las remuneraciones mencionadas en el artículo 3º de dicho cuerpo legal, que en cada caso correspondan.
En ese mismo año, el componente incentivo por gestión institucional dispuesto en el literal a) del inciso primero del artículo 2º de la citada ley será de un 6,8% o de un 3,4% sobre las remuneraciones mencionadas en dicho artículo 3º, según el respectivo grado de cumplimiento.
Asimismo, en el año siguiente al de publicación de la presente ley, el componente incentivo de desempeño colectivo dispuesto en la letra b) del inciso primero del artículo 2º de la ley Nº 19.803 será de un 6% o de un 3% sobre las remuneraciones indicadas en el mencionado artículo 3º, según el respectivo grado de cumplimiento. Iguales porcentajes regirán en dicho año en caso que fuere aplicable el incentivo de desempeño individual a que se refieren los incisos tercero y cuarto del artículo 9º de la citada ley.