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Artículo 2 de la Ley 20.731

Posterga el reavalúo de los bienes raíces de la serie agrícola y se prorroga por dieciocho meses la vigencia del avalúo de los mismos bienes vigentes al 30 de junio de 2014

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059416 / 9406367.

Texto oficial

Artículo 2º.- Para los bienes raíces de la serie agrícola que, por aplicación de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3º de la ley Nº 17.235, no hayan alcanzado la cuota del impuesto territorial que según su avalúo les corresponde, al segundo semestre de 2013, no será aplicable el procedimiento de incremento gradual del impuesto establecido en dicho artículo, durante el período de prórroga de la vigencia de los avalúos contenido en el artículo 1º de esta ley.".