Texto oficial
Artículo 55º. Tratándose del servicio de acceso a
Internet cuya provisión contemple la permanente movilidad
del suscriptor y/o usuario, la Subsecretaría de
Telecomunicaciones dictará la normativa técnica
específica para efectos de la determinación de los
afectados por las interrupciones, alteraciones y
suspensiones del servicio, con el objeto de la aplicación
de los descuentos e indemnizaciones.