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Artículo 71 del Decreto 18

Aprueba reglamento de servicios de telecomunicaciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059429 / 9406481.

Texto oficial

Artículo 71º. En virtud de la obligación de informar prevista en el artículo 37º inciso segundo de la ley y en el artículo 6º letra k) del DLNº1.762, de 1977, los proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán enviar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a través del STI, la información contemplada en la normativa sobre la materia, en la forma y periodicidad establecida.