Texto oficial
Artículo 71º. En virtud de la obligación de informar
prevista en el artículo 37º inciso segundo de la ley y en
el artículo 6º letra k) del DLNº1.762, de 1977, los
proveedores de servicios de telecomunicaciones deberán
enviar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, a través
del STI, la información contemplada en la normativa sobre
la materia, en la forma y periodicidad establecida.