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Artículo ÚNICO de la Ley 20.725 · En materia de integración de la cámara de diputados

En materia de integración de la cámara de diputados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1059478 / 9407842.

Texto oficial

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República: 1) Sustitúyese el inciso primero del artículo 47, por el siguiente: "Artículo 47.- La Cámara de Diputados está integrada por miembros elegidos en votación directa por distritos electorales. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de diputados, los distritos electorales y la forma de su elección.". 2) Reemplázanse los incisos segundo y tercero de la disposición decimotercera transitoria, por el siguiente: "Las modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios que digan relación con el número de senadores y diputados, las circunscripciones y distritos existentes, y el sistema electoral vigente, requerirán del voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio.".".