Texto oficial
Artículo 5º.- Pueblos indígenas. Para efectos de este reglamento, se consideran pueblos indígenas aquellos que define el artículo primero del convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y que estén reconocidos en el artículo 1º de la ley Nº 19.253.
Se entenderá que una persona es miembro de alguno de los pueblos indígenas señalados en el inciso anterior cuando cumpla con lo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 19.253.