Texto oficial
Artículo 9º.- Las cuotas de un fondo, o de una serie en su caso, deberán tener igual valor cuota y características, debiendo el reglamento interno establecer en forma precisa las cargas, obligaciones, privilegios o derechos especiales que afecten o de que gocen una o más series de cuotas. En ningún caso, el establecimiento de una condición particular para una serie de cuotas puede significar un perjuicio para otra serie o para el fondo.