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Artículo 9 del Decreto 129

Reglamento sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1060116 / 9413815.

Texto oficial

Artículo 9º.- Las cuotas de un fondo, o de una serie en su caso, deberán tener igual valor cuota y características, debiendo el reglamento interno establecer en forma precisa las cargas, obligaciones, privilegios o derechos especiales que afecten o de que gocen una o más series de cuotas. En ningún caso, el establecimiento de una condición particular para una serie de cuotas puede significar un perjuicio para otra serie o para el fondo.